ARTICULO 1983 Condominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1983.- Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varí­as personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el tí­tulo dispongan otra proporción.

    1. Introducción

    La regulación del condominio se inicia con esta norma, que además de definirlo, consagra el principio de igualdad entre las partes indivisas de los condóminos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1983 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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