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ARTICULO 1983.- Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varías personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
1. Introducción
La regulación del condominio se inicia con esta norma, que además de definirlo, consagra el principio de igualdad entre las partes indivisas de los condóminos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1983 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1980 ] [ Art. 1981 ] [ Art. 1982 ] 1983 [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1983 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion