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ARTICULO 1939.- Efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código.
A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los Impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.
1. Introducción
El Código aborda aquí los efectos jurídicos propios y específicos de la posesión. La norma que sigue, el art. 1940 CCyC, hará lo propio con la tenencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1939 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1936 ] [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ] 1939 [ Art. 1940 ] [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1939 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual