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ARTICULO 1936.- Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
Introduccion COMENTADA al Art. 1936 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1936 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ] 1936 [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ] [ Art. 1939 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1936 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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