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ARTICULO 1938.- Indemnización y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe. Puede asimismo reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza en ningún caso son indemnizables.
1. Introducción
La realización de algunas de las mejoras mencionadas en el art. 1934 CCyC puede dar lugar, en ciertos casos, al derecho de quien las hizo a reclamar su costo y, en otros, no. La norma que aquí se glosa trata esta cuestión, distinguiendo según el tipo de mejora de que se trate, y asimismo, regula el supuesto en que se verifique un acrecentamiento originado por la naturaleza.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1938 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ] [ Art. 1937 ] 1938 [ Art. 1939 ] [ Art. 1940 ] [ Art. 1941 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1938 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1938 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual