ARTICULO 1938 Indemnización y pago de mejoras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1938.- Indemnización y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe. Puede asimismo reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza en ningún caso son indemnizables.

    1. Introducción

    La realización de algunas de las mejoras mencionadas en el art. 1934 CCyC puede dar lugar, en ciertos casos, al derecho de quien las hizo a reclamar su costo y, en otros, no. La norma que aquí­ se glosa trata esta cuestión, distinguiendo según el tipo de mejora de que se trate, y asimismo, regula el supuesto en que se verifique un acrecentamiento originado por la naturaleza.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1938 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
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