ARTICULO 1938 Indemnización y pago de mejoras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1938.- Indemnización y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe. Puede asimismo reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza en ningún caso son indemnizables.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1938 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La responsabilidad por los gastos, que demanda la realización de mejoras, queda sujeta al siguiente régimen:
    i. Mejoras de mero mantenimiento. El poseedor o tenedor que las hizo, aun el de buena fe, no tiene derecho a la repetición de lo que hubiere desembolsado para su realización. El criterio es correcto porque si tal sujeto ha podido gozar de la cosa,e incluso "”si es poseedor"” hacer suyos los frutos en los términos que autoriza el art. 1935 CCyC, es razonable que cargue con los gastos que demandó la reparación de deterioros menores originados por ese uso ordinario (art. 1934, inc. c, CCyC).
    ii. Mejoras suntuarias. La solución es la misma que en el supuesto anterior, por lo que el titular de la relación de poder, por más que sea de buena fe, no puede pretender el reembolso. La solución se justifica porque se trata de mejoras que solo a él han beneficiado. Puede proceder a su retiro a condición de que de ello no se derive un perjuicio a la cosa. La falta de aclaración en el sentido de que únicamente puede Placerlo el poseedor permite considerar que también puede Placerlo el tenedor.
    iii. Mejoras necesarias. El reembolso es procedente salvo que quien hizo las mejoras fuera de mala fe y aquellas se hubieran originado por su culpa. Nótese que no basta con la mala fe. Es menester, además, que haya sido el propio poseedor o tenedor de mala fe quien "”con su negligente obrar"” las causó.
    iv. Mejoras útiles. El inc. e del art. 1934 CCyC señala que la mejora útil es "la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria". De la norma que aquí­se glosa resulta que ello es así­ porque la mejora aumentó el valor de la cosa. Puede ocurrir que, realizado el gasto, el valor de este insumió sea superior al mayor valor alcanzado por la cosa, o a la inversa, que el costo de la mejora sea inferior al mayor valor de la cosa. En ambos casos, la solución es la misma: quien realizó la mejora tiene derecho a reclamar su reembolso pero "solo hasta el mayor valor adquirido por la cosa".
    v. Acrecentamientos causados por hechos de la naturaleza (por ejemplo, aluvión "”art. 1959 CCyC"”, avulsión "”art. 1961 CCyC"”). No dan derecho a indemnización. Se trata de aumentos o mejoras provocadas por la naturaleza y, por lo tanto, ajenos al especí­fico obrar del poseedor o tenedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1938 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
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