ARTICULO 1927 Relación de poder sobre universalidad de hecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1927.- Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.

    1. Introducción

    La universalidad refiere a un conjunto de cosas que es tratado por el derecho como si fuera una unidad (por ejemplo, una biblioteca, una pinacoteca, entre otras). En tal caso, es preciso que la ley determine cómo habrá de ejercerse la posesión o la tenencia sobre ese conjunto de cosas que, individualmente considerado, es pasible de posesión o tenencia.
    (*) Comentarios a los arts. 1926 a 1972 elaborados por Federico J. Causse y Christian R. Pettis.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1927 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1927 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
    >


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    También puedes ver: Art.1927 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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