ARTICULO 1927 Relación de poder sobre universalidad de hecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1927.- Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1927 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Verificándose una universalidad de hecho, la posesión o la tenencia existen no en relación al conjunto, sino a cada una de las cosas que la componen. No se tiene entonces posesión respecto de la "totalidad", es decir, de la universalidad.
    La posesión o la tenencia recae sobre cada Individualidad que componga el conjunto, por más que la norma se refiera a él como "una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados", pues, tanto las relaciones de poder como "”en general"” los derechos reales, se tienen sobre cosas determinadas y no sobre universalidades.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1927 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
    >


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