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ARTICULO 1917.- Innecesariedad de título. El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación Inherente a su relación de poder.
1. Introducción
La norma procura superar los problemas que se suscitarían en caso de que el tenedor o el poseedor deban constantemente justificar la causa de la relación de poder de que son titulares. Para ello, como regla, los exime de la obligación de rendirtal prueba, y asimismo establece en qué casos deberán exhibir el título correspondiente a su relación de poder.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1917 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ] 1917 [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1917 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1917 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual