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ARTICULO 1914.- Presunción de fecha y extensión. Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica.
1. Introducción
Si bien la relación de poder puede acreditarse por diversos medios, el CCyC prevé reglas que facilitan la prueba de la posesión o la tenencia, e incluso la presumen o permiten determinar algunos de sus aspectos. Tal el caso de los arts. 1928 "”referido a los actos posesorios"”, 1916 "”presunción de legitimidad"”, 1919 "”presunción de buena fe"”, etc., todos del CCyC. El artículo que se glosa forma parte de ese grupo de normas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1914 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1911 ] [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] 1914 [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ] [ Art. 1917 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1914 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1914 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion