ARTICULO 1914 Presunción de fecha y extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1914.- Presunción de fecha y extensión. Si media tí­tulo se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del tí­tulo y tiene la extensión que en él se indica.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1914 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Ocurre que a veces es necesario determinar el momento en que comenzó la relación de poder (v.gr., en materia de acciones posesorias, de prescripción adquisitiva larga, si el po seedor es de mala fe o presenta un tí­tulo que no conforma un justo tí­tulo "”tal el caso si solo acompaña un boleto de compraventa [art. 1902 CCyC]"”), y ello, sobretodo si la posesión se inició mucho tiempo atrás, puede ser problemático desde el punto de vista de la prueba. El art. 1914 CCyC, precisamente, atiende a esta situación y viene a facilitar dicha acreditación.
    En efecto, la circunstancia de que la relación de poder"”no solo la posesión sino también la tenencia"” se funde en un tí­tulo, conlleva dos implicancias en punto a la prueba de algunos de sus aspectos: la presunción de que ella comenzó desde la fecha del tí­tulo y de que, por tanto, ambas fechas "”la del tí­tulo y la de la posesión"” coinciden; y la de que tiene la extensión en él indicada.
    Se trata, por cierto, de presunciones iuris tantum, que por tanto ceden ante la positiva demostración de otra realidad. Así­, por ejemplo, podrá demostrarse que no obstante que el tí­tulo fue otorgado en cierto dí­a, la posesión le fue entregada al adquirente en una fecha anterior o posterior a la indicada en dicho tí­tulo; o que la posesión por éste ejercida se hizo en una extensión distinta de la que surge del tí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1914 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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