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ARTICULO 1914.- Presunción de fecha y extensión. Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica.
Introduccion COMENTADA al Art. 1914 (con doctrina)
2. Interpretación
Ocurre que a veces es necesario determinar el momento en que comenzó la relación de poder (v.gr., en materia de acciones posesorias, de prescripción adquisitiva larga, si el po seedor es de mala fe o presenta un título que no conforma un justo título "”tal el caso si solo acompaña un boleto de compraventa [art. 1902 CCyC]"”), y ello, sobretodo si la posesión se inició mucho tiempo atrás, puede ser problemático desde el punto de vista de la prueba. El art. 1914 CCyC, precisamente, atiende a esta situación y viene a facilitar dicha acreditación.
En efecto, la circunstancia de que la relación de poder"”no solo la posesión sino también la tenencia"” se funde en un título, conlleva dos implicancias en punto a la prueba de algunos de sus aspectos: la presunción de que ella comenzó desde la fecha del título y de que, por tanto, ambas fechas "”la del título y la de la posesión"” coinciden; y la de que tiene la extensión en él indicada.
Se trata, por cierto, de presunciones iuris tantum, que por tanto ceden ante la positiva demostración de otra realidad. Así, por ejemplo, podrá demostrarse que no obstante que el título fue otorgado en cierto día, la posesión le fue entregada al adquirente en una fecha anterior o posterior a la indicada en dicho título; o que la posesión por éste ejercida se hizo en una extensión distinta de la que surge del título.
Introduccion COMENTADA al Art. 1914 (con doctrina)
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- DERECHOS REALES
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- Posesión y tenencia
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- Disposiciones generales
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