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ARTICULO 1913.- Concurrencia. No pueden concurrir sobre una cosa varías relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí.
Remisiones: ver comentario al art. 1912 CCyC.
1. Introducción
En el plano fáctico la concurrencia a la que alude el artículo tiene interés para distinguir los supuestos de coposesión y cotenencia (ver glosa al art. 1912 CCyC) de otros que no lo son.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1913 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ] [ Art. 1912 ] 1913 [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1913 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion