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ARTICULO 1913.- Concurrencia. No pueden concurrir sobre una cosa varías relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí.
Remisiones: ver comentario al art. 1912 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1913 (con doctrina)
2. Interpretación
La exclusividad de la posesión implica que no pueden coexistir dos posesiones iguales y de la misma naturaleza sobre la misma cosa. Este principio es aplicable no solo mediando posesión sino también cuando se trata de una relación de poder de categoría inferior, como ocurre cuando se ven involucradas dos o más tenencias con relación a una misma cosa.
Es importante destacar que la regla juega en tanto se trate de relaciones que "se excluyan entre sí". De ahí que no pueda haber dos poseedores a título de dueño respecto de la misma cosa. Pero no hay impedimento en que la posesión de un usufructuario coexista con la del nudo propietario sobre la misma cosa dado que en tal caso no hay incompatibilidad.
Lo mismo ocurre si se verifica un supuesto de coposesión (art. 1912 CCyC), como ocurre en el caso del condominio o del cousufructo, pues en tales figuras, se insiste, la posesión de cada sujeto no excluye la de los demás.
Introduccion COMENTADA al Art. 1913 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ] [ Art. 1912 ] 1913 [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1913 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion