- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1911.- Presunción de poseedor o servidor de la posesión.
Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.
Remisiones: ver comentario al art. 1909 CCyC.
1. Introducción
La conceptualización de la posesión como una relación de poder en la que, además del elemento o componente objetivo "”el corpus"”, requiere la presencia de uno subjetivo "”el animus domini"”), han llevado al legislador a sentar algunas directivas con el objeto de facilitar la prueba de su existencia e incluso, como ocurre en el caso, a presumir que la relación es la de posesión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1911 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] 1911 [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1911 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion