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ARTICULO 1911.- Presunción de poseedor o servidor de la posesión.
Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.
Remisiones: ver comentario al art. 1909 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1911 (con doctrina)
2. Interpretación
La presunción de posesión contenida en la primera parte del artículo facilita la prueba del animus domini, que como se vio, junto al corpus determina la existencia de la posesión (ver glosa al art. 1909 CCyC). Ello implica que la presunción favorece a quien cuenta con ese elemento objeto y, por tanto, ejerce un poder de hecho sobre la cosa (corpus).
Debe destacarse, sin embargo, que la presunción no es absoluta sino iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario. De modo que quien pretende valerse de ella le basta con demostrar la concurrencia del elemento objetivo de la posesión, y que, en cambio, quien afirme que en realidad es un tenedor, tiene a su cargo la prueba de que en el caso el animus domini está ausente. Atales efectos, le bastará con probar que la ocupación del inmueble tiene su causa en un contrato de locación o comodato.
En su segunda parte, la norma alude a los servidores de la posesión. Es el caso del trabajador y su relación con las herramientas que le suministra el empleador; del empleado del Estado con las cosas que este le provee a fin de que pueda prestar un determinado servicio para el que fue contratado; del pasajero de un hotel o del huésped que es alojado en una casa con las cosas existentes en esos lugares; etc. En todos estos casos existe un poder de hecho que se ejerce sobre las referidas cosas, mas ello no convierte al sujeto que lo despliega en poseedor, pues su vínculo con tales objetos no puede escindirse de la relación principal de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad. Tampoco cabe conceptuarlo como tenedor, pues este cuenta con cierto margen de independencia que no se condice con la situación del servidor de la posesión, que está constreñido a seguir las instrucciones de aquel cuya posesión sirve.
Más adelante, en el art. 2240 CCyC, el Código volverá a referirse a los servidores de la posesión para legitimarlos a recurrir a la defensa extrajudicial de la relación de poder.
Introduccion COMENTADA al Art. 1911 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] 1911 [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1911 del Código Civil y Comercial Argentina?
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