ARTICULO 191 Insolvencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 191.-Insolvencia En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración.

    Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales.

    1. introducción

    Al igual que la asociación civil, los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la simple asociación. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y, al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados (art. 192 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 191 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] 191 [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 191 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 2ª
    - Simples asociaciones
    >>



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    También puedes ver: Art.191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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