ARTICULO 1905 Sentencia de prescripción adquisitiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1905.- Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.

    La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión.

    Introducción

    El artí­culo constituye una novedad en materia de prescripción adquisitiva. El precepto contiene distintas cuestiones atinentes al proceso que habrá de contener la pretensión de prescripción, como también de los efectos de la sentencia respecto de terceros. Se aprecia razonable que el dispositivo de fondo contenga soluciones de orden procesal, pues dada la naturaleza de las normas en juego y en especial la repercusión que la sentencia puede traer a propios y ajenos, era necesario establecer directivas en torno a los requisitos que debe contener el pronunciamiento definitivo, como así­ también respecto de la publicidad frente a terceros que esta clase de juicios merecí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1905 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO I
    - Disposiciones generales
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    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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