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ARTICULO 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
Remisiones: ver art. 1913 CCyC.
1. Introducción
La prescripción adquisitiva "larga", o extraordinaria, como la anterior, es un modo de adquirir derechos reales por medio de la posesión continuada en el tiempo de cosas que, en este caso, no le pertenecen al poseedor.
Piénsese en el supuesto de aquel que se comporta como propietario de una cosa durante el término expresado mientras su propietario real y verdadero se abstuvo de promover acciones de recupero de la posesión perdida (art. 1913 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1899 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] 1899 [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1899 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1899 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion