ARTICULO 1893 Inoponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponlbles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.

    Se considera publicidad suficiente la inscripción registra! o la posesión, según el caso.

    SI el modo consiste en una inscripción constitutiva, la reglstraclón es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.

    No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocí­an o debí­an conocer la existencia del tí­tulo del derecho real.

    1. Introducción

    Este precepto completa el anterior al precisar los efectos que produce el modo suficiente. Es necesario reiterar que son de la naturaleza de todo derecho real las facultades de persecución y preferencia (art. 1882 CCyC) las que no se conciben sino entendiéndolo como el poder jurí­dico de oponibilidad absoluta.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1893 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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    También puedes ver: Art.1893 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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