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ARTICULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa.
El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley 1. Introducción
Mediante esta norma se desarrolla lo concerniente al objeto de los derechos reales. A diferencia de la regulación anterior, su descripción refiere al objeto, apartándose de su nómina bajo la forma exclusiva de "cosas".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1883 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1880 ] [ Art. 1881 ] [ Art. 1882 ] 1883 [ Art. 1884 ] [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1883 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1883 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion