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ARTICULO 1818.- Accesorios. La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son Inherentes a la prestación en él Incorporada.
1. Introducción
Si se trata la prestación a cumplir del pago de una suma de dinero, los accesorios hacen referencia a los intereses que devenga el capital por el paso del tiempo en favor de la persona que se ve privada de su uso.
En los arts. 767, 768 y 769, el CCyC prevé los tres tipos de intereses admitidos en la legislación que se deroga contemporáneamente con la vigencia de dicho Código: compensatorios, moratorios y punitorios.
Los primeros compensan la falta del dinero de su titular y pueden ser pactados por las partes o fijados por el juez; los moratorios se devengan a partir de la mora y pueden también convenirse o disponerse judicialmente según tasas de leyes especiales o las que fije el Banco Central, y los punitorios, que son pactados y se rigen por las normas sobre cláusula penal (art. 790 y ss.).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1818 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1815 ] [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] 1818 [ Art. 1819 ] [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1818 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1818 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual