ARTICULO 1818 Accesorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1818.- Accesorios. La transferencia de un tí­tulo valor comprende los accesorios que son Inherentes a la prestación en él Incorporada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1818 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Por lo general, los tí­tulos cartulares se transmiten mediante endoso, instituto al que nos referiremos en oportunidad de emitir nuestra interpretación del art. 1838 y subsiguientes.
    Pero operada la transferencia del documento por el medio que fuere "”entre vivos o por causa de muerte, de manera particular o universal"”, conjuntamente se transfieren los accesorios, cuya existencia y naturaleza dependerá de la prestación a cumplir consignada en el tí­tulo.
    Ello no es más que la aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte del principal.
    Este Capí­tulo 6 no contiene disposiciones especí­ficas en materia de intereses en cuanto a tasa y clase, por lo que procederá estarse a las resultas de las que rijan las distintas especies de tí­tulos, como por ejemplo en materia de letra de cambio y pagaré, en donde pueden disponerse estipulaciones sobre réditos solo en aquellas letras con vencimiento relativo, es decir a la vista o a cierto tiempo vista (decreto-ley 5965/1963, art. 5°). En cambio, en el caso del cheque, la ley 24.452 las prohibe expresamente en su art. 9°.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1818 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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