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ARTICULO 1818.- Accesorios. La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son Inherentes a la prestación en él Incorporada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1818 (con doctrina)
2. Interpretación
Por lo general, los títulos cartulares se transmiten mediante endoso, instituto al que nos referiremos en oportunidad de emitir nuestra interpretación del art. 1838 y subsiguientes.
Pero operada la transferencia del documento por el medio que fuere "”entre vivos o por causa de muerte, de manera particular o universal"”, conjuntamente se transfieren los accesorios, cuya existencia y naturaleza dependerá de la prestación a cumplir consignada en el título.
Ello no es más que la aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte del principal.
Este Capítulo 6 no contiene disposiciones específicas en materia de intereses en cuanto a tasa y clase, por lo que procederá estarse a las resultas de las que rijan las distintas especies de títulos, como por ejemplo en materia de letra de cambio y pagaré, en donde pueden disponerse estipulaciones sobre réditos solo en aquellas letras con vencimiento relativo, es decir a la vista o a cierto tiempo vista (decreto-ley 5965/1963, art. 5°). En cambio, en el caso del cheque, la ley 24.452 las prohibe expresamente en su art. 9°.
Introduccion COMENTADA al Art. 1818 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1815 ] [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] 1818 [ Art. 1819 ] [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1818 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1818 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion