ARTICULO 1816 Autonomía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1816.- Autonomí­a. El portador de buena fe de un tí­tulo valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.

    A los efectos de este artí­culo, el portador es de mala fe si al adquirir el tí­tulo procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

    1. Introducción

    El Código centraliza la conceptualización de los tí­tulos valores en el carácter de autonomí­a del derecho común a todos ellos, dejando, como señaláramos, los de necesariedad y literalidad para los denominados "cartulares" dado que no todos se representan documentalmente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1816 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1816 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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