ARTICULO 1808 Destinatarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1808.- Destinatarios. La promesa referida en el artí­culo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarlas por raza, sexo, religión. Ideologí­a, nacionalidad, opinión polí­tica o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.

    Fuentes y antecedentes: art. 1735 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Sin bien la norma no tiene relación con otra disposición del CC ni del CCom., su redacción es casi idéntica al art. 1735 del Proyecto de 1998.
    Toda vez que prohibe los llamados a concursos discriminatorios, su contenido se encuentra directamente vinculado con cuestiones de derechos humanos regulados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1808 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1808 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 3ª
    - Concurso público
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    También puedes ver: Art.1808 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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