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ARTICULO 1807.- Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados.
A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
1. Introducción
Con la vigencia del CCyC el concurso público se encuentra expresamente regulado pues anteriormente este instituto carecía de una reglamentación específica en el derecho privado.
El concurso público es una especie del género promesa pública de recompensa que se utiliza frecuentemente en la elección de cargos públicos, en el otorgamiento de becas de estudios, premios portrabalos científicps o literarios, para adjudicar bienes, etc.
Es un supuesto de declaración de voluntad donde el promitente se obliga a premiar a quien resulte vencedor de acuerdo a las condiciones exigidas.
Si bien es una modalidad de la promesa de recompensa y tiene las siguientes particularidades: la promesa está destinada a quienes se presenten y la adjudicación del premio depende de un jurado que evaluará el mérito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1807 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] 1807 [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1807 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 3ª
- Concurso público
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También puedes ver: Art.1807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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