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ARTICULO 1805.- Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.
1. Introducción
Cabe señalar que esta norma no tiene una disposición similar en el Código de Vélez Sarsfield. En cambio, presenta cierta similitud con lo dispuesto en el art. 7° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que establece que la revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1805 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] 1805 [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ] [ Art. 1808 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1805 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1805 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual