- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1805.- Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1805 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Oportunidad Al tratar la revocación la normativa distingue si la promesa fue fijada con o sin plazo. Si aquella carece de término, el oferente tendrá derecho a revocarla en cualquier momento.
Si en cambio existe un plazo, la promesa solo podrá ser revocada antes de su vencimiento, excepto que medie una justa causa.
La norma no define qué debe considerarse como justa causa, con lo cual deberá analizarse cada caso en particular, según las condiciones personales del promitente y de las circunstancias en que la promesa fue emitida y revocada.
2.2. Eficacia Para que la revocación surta efectos deberá ser dada a publicidad por el mismo medio o equivalente al utilizado para anunciar la promesa.
En el caso de que la promesa se haya dado a conocer por diferentes modos (v. gr. en la radio y en la televisión), la retractación deberá hacerse en cada uno de los medios utilizados.
Sin embargo, no operará la revocación si antes de ser publicada se produce el cumplimiento del hecho o la situación que procuraba la recompensa. En este caso, el Código no exige que se comunique el acaecimiento del hecho o la verificación de la situación, a diferencia del art. 1804 CCyC cuando regula la promesa sin plazo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1805 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] 1805 [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ] [ Art. 1808 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1805 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
>
SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1805 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual