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ARTICULO 1754.- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.
Remisiones: ver comentario al art. 1756 CCyC.
1. Introducción
La norma en estudio, junto con el artículo siguiente, estructura una responsabilidad indirecta de los padres por el accionar de sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su responsabilidad parental, y prevé los presupuestos, alcances y eximentes del deber de resarcir de los progenitores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1754 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1751 ] [ Art. 1752 ] [ Art. 1753 ] 1754 [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1754 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 6ª
- Responsabilidad por el hecho de terceros
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También puedes ver: Art.1754 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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