ARTICULO 1754 Hecho de los hijos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1754.- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.

    Remisiones: ver comentario al art. 1756 CCyC.

    1. Introducción

    La norma en estudio, junto con el artí­culo siguiente, estructura una responsabilidad indirecta de los padres por el accionar de sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su responsabilidad parental, y prevé los presupuestos, alcances y eximentes del deber de resarcir de los progenitores.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1754 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1751 ] [ Art. 1752 ] [ Art. 1753 ] 1754 [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1754 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 6ª
    - Responsabilidad por el hecho de terceros
    >>



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    También puedes ver: Art.1754 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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