ARTICULO 1725 Valoración de la conducta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1725.- Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valorado n de la previsibilidad de las consecuencias.

    Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.

    Introducción

    La disposición en análisis se refiere a la valoración de la conducta del sindicado como responsable en aquellos supuestos en que el agente sea un experto, o cuando existe una confianza particular entre las partes del contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1725 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1725 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1725 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1694
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1785
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1788
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2147

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