ARTICULO 1718 Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1718.- Legí­tima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:

    en ejercicio regular de un derecho; en legí­tima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilí­cita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegí­timo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legí­tima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;

    C. para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

    1. Introducción

    El CCyC, a diferencia de lo que ocurrí­a en el CC, se refiere expresamente a las causas de justificación, que "”en tanto importan un permiso para dañar en un caso concreto"” obstan a la ilicitud del hecho o la omisión que lo produce. Así­, la norma en comentario se refiere al ejercicio regular de un derecho, la legí­tima defensa y el estado de necesidad, mientras que el art. 1719 CCyC excluye como tal a la asunción de riesgos. Finalmente, el art. 1720 CCyC establece los requisitos que debe reunir el consentimiento del damnificado para actuar como causa de justificación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1718 (con jurisprudencia)

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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    - Responsabilidad civil
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