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ARTICULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el Incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
1. Introducción
A diferencia de lo que ocurría en el Código de Vélez Sarsfield, el CCyC unifica las órbitas de responsabilidad, que se regirán, en principio, por las mismas reglas. Sin embargo, ello no es óbice a que subsistan algunas diferencias entre el régimen aplicable al daño que emana del incumplimiento de una obligación preexistente, y el que se deriva de un hecho ilícito stricto sensu.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1716 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1713 ] [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ] 1716 [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1716 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1716 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 2117
- Fallos: Tomo 344 - Página 538
- Fallos: Tomo 344 - Página 542
- Fallos: Tomo 344 - Página 3349
- Fallos: Tomo 344 - Página 3352
- Fallos: Tomo 344 - Página 3358
- Fallos: Tomo 344 - Página 3366
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- DERECHOS PERSONALES
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- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1716 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual