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ARTICULO 1689.- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.
1. Introducción
La legitimación procesal del fiduciario para intervenir en juicios y defender el patrimonio fideicomitido deriva directamente de su titularidad fiduciaria, así como también de las obligaciones asumidas en el contrato. Esa defensa tendrá el doble carácter de derecho como dueño y de obligación como administrador de un patrimonio con una finalidad que le ha sido impuesta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1689 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1686 ] [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] 1689 [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1689 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 3ª
- Efectos
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También puedes ver: Art.1689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion