ARTICULO 1689 Acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1689.- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

    El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

    1. Introducción

    La legitimación procesal del fiduciario para intervenir en juicios y defender el patrimonio fideicomitido deriva directamente de su titularidad fiduciaria, así­ como también de las obligaciones asumidas en el contrato. Esa defensa tendrá el doble carácter de derecho como dueño y de obligación como administrador de un patrimonio con una finalidad que le ha sido impuesta.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1689 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1686 ] [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] 1689 [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1689 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1686 ] [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] 1689 [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...