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ARTICULO 1672.- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.
Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671.
Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.
1. Introducción
La norma incorpora expresamente la regulación de los derechos del fideicomisario, la que había sido omitida en la ley 24.441.
El fideicomisario será quien reciba del fiduciario los bienes del patrimonio de afectación una vez cumplida la condición o vencido el plazo pautado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1672 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ] 1672 [ Art. 1673 ] [ Art. 1674 ] [ Art. 1675 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1672 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 2ª
- Sujetos
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También puedes ver: Art.1672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion