ARTICULO 1672 Fideicomisario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1672.- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.

    Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artí­culo 1671.

    Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

    1. Introducción

    La norma incorpora expresamente la regulación de los derechos del fideicomisario, la que habí­a sido omitida en la ley 24.441.
    El fideicomisario será quien reciba del fiduciario los bienes del patrimonio de afectación una vez cumplida la condición o vencido el plazo pautado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1672 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 2ª
    - Sujetos
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    También puedes ver: Art.1672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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