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ARTICULO 1672.- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.
Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671.
Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1672 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Determinación y naturaleza jurídica de su derecho El artículo prevé expresamente que este sujeto podrá coincidir con el beneficiario o con el fiduciante, dejando atrás las posiciones que entendían que, como en el caso del beneficiario que resultaba ser fiduciante, esa sustitución estaba reservada para el caso de vacancia o renuncia.
También se prevé la aplicación del régimen de sustituciones dispuesto por el art. 1671 CCyC, en consecuencia, para el caso de que se hayan designado múltiples fideicomisarios, todos recibirán los bienes por partes iguales, pudiendo establecerse el derecho a acrecer en caso de renuncia o no aceptación de alguno de ellos.
Su derecho es personal y en consecuencia, susceptible de sertransmitido por actos entre vivos salvo pacto en contrario; y se entiende que se encuentra subordinado al cumplimiento de una modalidad suspensiva, sea un plazo o una condición. Vale decir, este derecho es plenamente existente, pero no completamente eficaz, pues no será exigible hasta el cumplimiento del plazo o la condición.
Introduccion COMENTADA al Art. 1672 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ] 1672 [ Art. 1673 ] [ Art. 1674 ] [ Art. 1675 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1672 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 2ª
- Sujetos
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También puedes ver: Art.1672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion