ARTICULO 1634 Conformidad para la liberación del deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1634.- Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artí­culos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.

    1. Introducción

    El principio general establece que la renuncia a los derechos no se presume, y su aplicación a esta cuestión determina que la liberación del deudor original solo puede tenerse por operada si el acreedor lo admite expresamente. Se formula una diferenciación relativa a los contratos de adhesión.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1634 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1631 ] [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] 1634 [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1634 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 2ª
    - Cesión de deudas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1631 ] [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] 1634 [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...