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ARTICULO 1634.- Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.
1. Introducción
El principio general establece que la renuncia a los derechos no se presume, y su aplicación a esta cuestión determina que la liberación del deudor original solo puede tenerse por operada si el acreedor lo admite expresamente. Se formula una diferenciación relativa a los contratos de adhesión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1634 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1631 ] [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] 1634 [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1634 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 2ª
- Cesión de deudas
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También puedes ver: Art.1634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion