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ARTICULO 1634.- Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1634 (con doctrina)
2. Interpretación
La liberación del deudor solo se produce en caso de así declararlo expresamente el acreedor. No es necesario que se establezca esa conformidad en el acto mismo de la cesión, pues la norma establece que ella puede darse con antelación, ser simultánea o aún posterior, siempre y cuando no haya sido establecida como cláusula en un contrato por adhesión a cláusulas predispuestas, en cuyo caso se verá privada de todo efecto, ello siguiendo con el esquema de interpretación general del nuevo paradigma contractual del Código Civil y Comercial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1634 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1631 ] [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] 1634 [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1634 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 2ª
- Cesión de deudas
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También puedes ver: Art.1634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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