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ARTICULO 1607.- Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital.
1. Introducción
El deudor de la renta puede obligarse a dar garantías del cumplimiento de su obligación.
Estas garantías pueden ser personales (fianza) o hipoteca (reales).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1607 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1604 ] [ Art. 1605 ] [ Art. 1606 ] 1607 [ Art. 1608 ] [ Art. 1609 ] [ Art. 1610 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1607 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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También puedes ver: Art.1607 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion