ARTICULO 1607 Resolución por falta de garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1607.- Resolución por falta de garantí­a. Si el deudor de la renta no otorga la garantí­a a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital.

    1. Introducción

    El deudor de la renta puede obligarse a dar garantí­as del cumplimiento de su obligación.
    Estas garantí­as pueden ser personales (fianza) o hipoteca (reales).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1607 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 24
    - Contrato oneroso de renta vitalicia
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    También puedes ver: Art.1607 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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