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ARTICULO 1600.- Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.
1. Introducción
El art. 1600 CCyC establece las reglas subsidiarias que se aplicarán al contrato de renta vitalicia, en concordancia con los arts. 1562 y 2510 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1600 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ] 1600 [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ] [ Art. 1603 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1600 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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También puedes ver: Art.1600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion