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ARTICULO 1600.- Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1600 (con doctrina)
2. Interpretación
Si la renta se constituye a favor de un tercero, se aplicarán las reglas de la donación en el caso de que el capital entregado lo haya sido a título gratuito, pero si en cambio lo ha sido por un acto jurídico oneroso, las reglas aplicables serán las del contrato oneroso de renta vitalicia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1600 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ] 1600 [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ] [ Art. 1603 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1600 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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También puedes ver: Art.1600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion