- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 16.-Bienes y cosas Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
1. introducción
La interacción de las personas con los elementos materiales, inmateriales, intelectuales y simbólicos con los que entran en contacto para el desarrollo de sus actividades demanda al derecho alguna forma de encuadre en las categorías que, a tal efecto, crea y que pueden, o no, ajustarse a las determinaciones de la ciencia y la técnica metajurídicas, aunque es deseable que así ocurra "”en tal sentido, el tratamiento de la energía como cosa no resulta ajeno a enunciados teóricos de la Física en la materia"”.
La relación con esos elementos, y los problemas teóricos que podrían derivarse de la creciente intangibilidad de muchos de los que a diario empleamos, pueden ser razonablemente abordados con las simples reglas enunciadas en esta norma.
Interpretacion COMENTADA al Art. 16 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] 16 [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 16 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 4
- Derechos y bienes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.16 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion