- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1589.- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
Remisiones: ver comentario al art. 825 CCyC.
1. Introducción
El art. 1589 CCyC se apoya en la regla de las obligaciones divisibles a las cuales remito.
El beneficio de división es la expresión práctica de las obligaciones mancomunadas, remito a la interpretación del art. 825 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1589 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] 1589 [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1589 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 23
- Fianza
>
SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual