ARTICULO 1589 Beneficio de división del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1589.- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.

    Remisiones: ver comentario al art. 825 CCyC.

    1. Introducción

    El art. 1589 CCyC se apoya en la regla de las obligaciones divisibles a las cuales remito.
    El beneficio de división es la expresión práctica de las obligaciones mancomunadas, remito a la interpretación del art. 825 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1589 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] 1589 [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1589 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] 1589 [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...