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ARTICULO 1589.- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
Remisiones: ver comentario al art. 825 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1589 (con doctrina)
2. Interpretación
En el caso de existir dos o más fiadores de una misma deuda que no se hayan obligado solidariamente al pago, el acreedor no puede exigir a ninguno de ellos más que la cuota que le corresponda.
En la fianza simple, el beneficio de división opera directamente sin necesidad de que los fiadores deban invocarlo. Pero una vez renunciado por alguno de ellos, no se aplicará al fiador renunciante, pero sí a los otros fiadores. En el caso de que todos los fiadores hayan renunciado al beneficio, este no aplica a ninguno de ellos.
Cada fiador responde por partes iguales de la deuda, pero nada obsta a que se vean obligados a responder por distintas porciones o cuotas, si así constara en el contrato de fianza.
Introduccion COMENTADA al Art. 1589 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] 1589 [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1589 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
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También puedes ver: Art.1589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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