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ARTICULO 1587.- Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.
1. Introducción
La facultad de oponertodas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal es otra de las consecuencias directas del carácter accesorio del contrato de fianza.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1587 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ] [ Art. 1586 ] 1587 [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1587 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
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También puedes ver: Art.1587 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual