ARTICULO 1587 Defensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1587.- Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.

    1. Introducción

    La facultad de oponertodas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal es otra de las consecuencias directas del carácter accesorio del contrato de fianza.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1587 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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