ARTICULO 1587 Defensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1587.- Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1587 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las excepciones que puede invocar el fiador son las que resultan del contrato de fianza, como la invalidez del mismo contrato de fianza.
    También puede el fiador oponer las excepciones que emergen de la obligación afianzada, tales como la validez del negocio jurí­dico principal o la extensión del mismo.
    En cuanto a las excepciones que correspondan al deudor principal y que pueden también ser opuestas por el fiador, tenemos presente que este último no puede oponer excepciones personales inherentes al deudor, tales como la incapacidad. Pero los vicios de la voluntad del deudor que afectan al acto jurí­dico principal, son excepciones que pueden ser opuestas por el fiador.
    Las defensas que emergen de la obligación afianzada como las personales del deudor son ejercidas por el fiador a nombre propio. Así­, la renuncia de derechos efectuada por el deudor con posterioridad a la celebración de la fianza es inoponible al fiador. Esta consecuencia tiene porfinalidad evitar que la obligación del fiador se agrave por la conducta del deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1587 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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