ARTICULO 1583 Beneficio de excusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1583.- Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

    1. Introducción

    El contrato de fianza es una obligación accesoria de un contrato principal. También es una obligación subsidiaria al contrato principal, y esta subsidiariedad se pone de manifiesto en el beneficio de excusión, que supone que el fiador debe cumplir su obligación solamente en el caso de que el deudor afianzado no cumpla la suya, o lo haga defectuosamente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1583 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1583 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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    También puedes ver: Art.1583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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