ARTICULO 1583 Beneficio de excusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1583.- Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1583 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El contrato de fianza puede ser celebrado con distintas modalidades. El beneficio de excusión se aplica a la llamada fianza simple y supone que en caso de incumplimiento del deudor principal, el acreedor, en primer lugar, debe ejecutar los bienes de su deudor antes de atacar los del fiador.
    Mayoritariamente la jurisprudencia ha entendido que el fiador no está obligado a informar la existencia de bienes del deudor susceptibles de excusión y que el acreedor deberá probar que ha seguido los procedimientos judiciales para ejecutar y vender los bienes del deudor principal, o demuestre que carece de ellos.
    El beneficio de excusión importa una excepción a la regla contenida en el art. 869 CCyC respecto a la integridad del pago. En este caso la norma obliga al acreedor a aceptar un pago parcial cuando los bienes del deudor no alcancen para satisfacer la obligación principal, y solo entonces, el acreedor está autorizado a atacar los bienes del fiador, por el saldo remanente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1583 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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