ARTICULO 1581 Cartas de recomendación o patrocinio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1581.- Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

    1. Introducción

    Las cartas de recomendación o patrocinio estaban contempladas en el CC en los arts. 2008 al 2010.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1581 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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