ARTICULO 1581 Cartas de recomendación o patrocinio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1581.- Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1581 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En realidad, y tal como lo prevé la norma, las cartas de recomendación o patrocinio no constituyen un contrato de fianza, así­ quién recomienda o patrocina no asume obligación alguna respecto de los acreedores de su recomendado.
    En general, estas cartas manifiestan la probidad, experticia en su arte o profesión o solvencia del recomendado, como así­también la probidad y buena fe de quien recomienda o patrocina. Quedan fuera del ámbito de las garantí­as porque no se asegura un resultado.
    En el caso de ser emitidas con negligencia o mala fe, el emisor debe responder por los daños causados por esa negligencia o mala fe, es decir por la ilicitud de su conducta. Observamos que cuando el daño no tenga un nexo causal adecuado con la recomendación, el emisor no puede razonablemente ser responsable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1581 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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