- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1579.- Forma. La fianza debe convenirse por escrito.
1. Introducción
Este artículo establece la forma escrita para el contrato de fianza sin determinar si esta forma prescripta es a los efectos de la validez del contrato o para su prueba.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1579 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] 1579 [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1579 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 23
- Fianza
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual