ARTICULO 1579 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1579.- Forma. La fianza debe convenirse por escrito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1579 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 1579 CCyC no prevé ninguna sanción para la inobservancia de la forma prescripta en él, por lo que consideramos que la forma establecida lo es solamente para la prueba del contrato. Ya el art. 2006 CC determinaba que la forma escrita era imprescindible para probarla cuando la fianza era negada en juicio.
    Hay que tener presente que el art. 727 CCyC indica que la existencia de una obligación no se presume y su existencia y extensión son de interpretación restrictiva por lo que la obligación del fiador deberí­a estar siempre plasmada por escrito para no dejar dudas acerca de su existencia.
    En el mismo orden de ideas, y concordando con el art. 969 CCyC, tenemos que "los contratos para los cuales la ley exige una forma requerida para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha".

    Introduccion COMENTADA al Art. 1579 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] 1579 [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1579 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] 1579 [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...