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ARTICULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
1. Introducción
Esta norma no estaba prevista en el CC, pero la jurisprudencia la había delineado en la interpretación de que la fianza de todas las obligaciones que el afianzado contraiga con un acreedor no viola la regla del art. 1989 CC de ese plexo normativo, ya que la universalidad de la obligación satisface la determinación del objeto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1578 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] 1578 [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1578 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion